Comprobante de Liquidación Sector Lácteo

21294462 - ¿De qué manera puede indicarse el geoposicionamiento de los tambos?
Fecha de publicación: 21/12/2016

El geoposicionamiento de los tambos puede indicarse mediante la herramienta con la que cuenta el servicio "Lechería - Liquidación Electrónica", arrastrando el cursor hasta localizar el establecimiento. Asimismo, los datos pueden cargarse manualmente utilizando el punto (.) como separador decimal.

  • Fuente: CIT AFIP
21298560 - ¿Cuál es el procedimiento de facturación para la venta de leche cruda a los operadores lácteos, cuando la operación se realiza a través de un intermediario que actúa por cuenta y en nombre de terceros, en este caso, del productor?
Fecha de publicación: 21/12/2016

El operador lácteo deberá emitir al productor una liquidación única mensual conforme lo establecido en el art. 1 de la RG 3187/11 que establece el uso obligatorio del comprobante "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva", como documento equivalente para respaldar las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios.

Asimismo, el intermediario deberá realizar una factura por los servicios de gestión de venta realizados donde figuren los gastos, comisión, etc. y el IVA correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
21296511 - ¿Cuál es la casilla de correo de consultas específicas relacionadas con inconvenientes o dudas sobre Web services para la emisión electrónica de la Liquidación Única Mensual?
Fecha de publicación: 21/12/2016

Todas las consultas referentes a Web services deberán canalizarse a través de la casilla sri@afip.gob.ar.

  • Fuente: CIT AFIP
22804575 - ¿La producción de leche bovina es considerada actividad agropecuaria a los fines de ejercer la opción del pago anual del IVA?
Fecha de publicación: 16/04/2018

Sí, ya que de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas establecido por la RG 3537/13, la producción de leche bovina (Código de actividad 14610) es considerada una actividad agropecuaria en los términos del artículo 27 de la Ley de IVA.

Por lo tanto, si las operaciones corresponden exclusivamente a la actividad agropecuaria podrá ejercer dicha opción.

  • Fuente: CIT AFIP
22806624 - Las usinas elaboradoras de leche ¿pueden ejercer la opción del pago anual del IVA?
Fecha de publicación: 16/04/2018

No, la elaboración de leche es una actividad industrial razón por la cual no se encuentra alcanzada por el beneficio del pago anual establecido por el artículo 27 de la Ley de IVA.

  • Fuente: CIT AFIP
14778665 - ¿Qué es y quiénes deben utilizar la "Liquidación Única Mensual - Comercial Impositiva"?
Fecha de publicación: 27/10/2016

El comprobante de "Liquidación Única Mensual - Comercial Impositiva", es un documento equivalente para respaldar las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios.

Los operadores de lácteos deberán emitir y entregar a los productores la liquidación de pago única, obligatoria y universal.

  • Fuente: Art. 1 RG 3187/11
14781007 - ¿Qué categorías de operadores del mercado lácteo se encuentran incluidas?
Fecha de publicación: 28/09/2011

Se encuentran alcanzadas las siguientes categorías de operadores del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o aquellos operadores comprendidos en la Resolución 7953 de la entonces ONCCA:

a) Pool de leche cruda.

b) Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda.

c) Tambo fábrica.

d) Elaborador de productos lácteos.

e) Usuario de industria láctea/fasonero.

f) Productor abastecedor lechero.

  • Fuente: Art. 2 RG 3187/11
14783349 - ¿Las operaciones del sector de lácteo respaldadas con la "Liquidación Única Mensual - Comercial Impositiva" están incluidas en lo establecido en la RG 1575?
Fecha de publicación: 27/10/2016

El régimen establecido por la RG 1575/03 no será de aplicación respecto de las operaciones documentadas a través de dicha liquidación.

  • Fuente: Art. 3 RG 3187/11
14785691 - ¿Cómo se solicitan los comprobantes?
Fecha de publicación: 27/11/2023

Los sujetos deberán tramitar los Códigos de Autorización de Impresión (C.A.I.) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 de la RG 100.

Los sujetos inscriptos en carácter de Autoimpresores podrán asimismo solicitar la autorización de impresión conforme a lo previsto en el Art. 26 de la misma.

Para la tramitación del CAI se deberán considerar los siguientes códigos:

CódigoDescripción
27LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A"
28LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B"
29LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C"
43NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B"
44NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C"
45NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A"
46NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B"
47NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C"
48NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A"

Para ver los pasos de la generación de la Liquidación mensual Única Comercial e Impositiva ingrese aquí.

 

  • Fuente: Art. 4 RG 3187/11
14788033 - ¿Dónde puedo consultar el diseño de los comprobantes?
Fecha de publicación: 28/09/2011

El diseño de los comprobantes se encuentra previsto en el Anexo de la RG 3187/11.

  • Fuente: Art. 4 RG 3187/11
173382 - ¿Cómo se informan los nuevos puntos de venta?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los puntos de venta se informan en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario", "Puntos de venta" y presionar el botón "Modificar Datos".

El sistema mostrará los datos referentes a los puntos de venta ya habilitados y dará la opción de agregar uno nuevo.

Asimismo, se podrán dar de alta a través del servicio "Administración de puntos de venta y domicilios", opción "A/B/M de puntos de venta" y luego presionar el botón "Agregar" que se encuentra sobre el margen inferior.

IMPORTANTE: Cada uno de los domicilios que se asocien a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Registro Único Tributario".

Podrá acceder a la guías paso a paso disponibles ingresando aquí.

 


  • Fuente: Art. 47 RG 1415/03 y Art. 4 RG 4624/19
21530097 - ¿Cuáles son los documentos válidos que deben emitir los operadores lácteos, para respaldar los ajustes realizados a productores lecheros una vez emitida la Liquidación Única Mensual - Comercial Impositiva?
Fecha de publicación: 19/01/2017

Los documentos válidos para respaldar ajustes a la LIQUIDACIÓN ÚNICA MENSUAL - COMERCIAL IMPOSITIVA emitidos por el operador lácteo, son:

a) Notas de Débito - Liquidación Única - Comercial Impositiva: para los ajustes a favor del productor lechero y

b) Notas de Crédito - Liquidación Única - Comercial Impositiva: para los ajustes a favor del operador lácteo.

Siendo válidos los documentos emitidos electrónicamente, según la siguiente tabla:

Código

Descripción

043

NOTA DE CRÉDITO - LIQUIDACIÓN ÚNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B"

044

NOTA DE CRÉDITO - LIQUIDACIÓN ÚNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C"

045

NOTA DE DEBITO - LIQUIDACIÓN ÚNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A"

046

NOTA DE DEBITO - LIQUIDACIÓN ÚNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B"

047

NOTA DE DEBITO - LIQUIDACIÓN ÚNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C"

048

NOTA DE CRÉDITO - LIQUIDACIÓN ÚNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A"

Las opciones brindadas por este Organismo, para la liquidación de los comprobantes son las que se indican a continuación:

- Web Services: esta herramienta consiste en el intercambio de información a través de "Web Services", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio www.afip.gob.ar/ws.

- Comprobantes en línea: se puede acceder a este servicio ingresando desde www.afip.gob.ar con clave fiscal (Nivel de seguridad mínimo requerido para efectuar la liquidación única: 3).

  • Fuente: CIT AFIP
14792717 - ¿Cuáles son los datos que deben contener los comprobantes?
Fecha de publicación: 28/09/2011

a) Respecto del emisor y del comprobante:

1. Preimpresos:

1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

1.2. Su condición frente al impuesto al valor agregado.

1.3. Numeración consecutiva y progresiva, de 12 dígitos.

1.4. Domicilio comercial.

1.5. Teléfono/Fax.

1.6. CUIT

1.7. Número de inscripción Ingresos Brutos, número de convenio multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.

1.8. Fecha de inicio de actividades

1.9. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT de quien efectúe la impresión y fecha en que se realizó.

1.10. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.

1.11. CAI

1.12. Código Identificatorio del Tipo de Comprobante.

1.13. Fecha de vencimiento del comprobante,

1.14. Código de Barras

2. Fecha de emisión del comprobante.

3. Las letras A, B o C, según corresponda.

4. Las palabras ORIGINAL y DUPLICADO.

b) Identificación del receptor - productor:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. CUIT, CUIL o CDI.

3. Domicilio.

4. Localidad/Partido.

5. Provincia.

6. Condición frente al impuesto al valor agregado.

7. Nº de Ingresos Brutos.

8. Nº de Tambo Interno.

c) Identificación de la operación:

1. Período de liquidación.

2. Conceptos básicos/Cantidad/Precio x kg/Importe:

2.1. Mercado Interno.

2.1.1 Producción KgGB (Kg).

2.1.2 Producción KgPR (Kg).

2.2. Mercado Externo.

2.2.1 Producción KgGB (Kg).

2.2.2 Producción KgPR (Kg).

2.3. Total Básicos.

3. Bonificaciones - Calidad/Resultados/Precio-Bonificación/Importe:

3.1. Recuento de Células Somáticas (RCS/ml).

3.2. Recuento Bacterias (UFC/ml).

3.3. Crioscopia (ºC).

3.4. Presencia de Inhibidores.

3.5. Brucelosis (libre): corresponde al estado actual de brucelosis.

3.6. Tuberculosis (libre): corresponde al estado actual de tuberculosis.

3.7. Temperatura (ºC): Se expresa en ºC y corresponde a la temperatura a la que fue remitida la leche cruda.

3.8. Total Calidad.

4. Conceptos - Débitos: Resultados/Precio-Bonificación/Importe:

4.1. Recuento de Células Somáticas (RCS/ml).

4.2. Recuento Bacterias (UFC/ml).

4.3. Crioscopia (ºC).

4.4. Presencia de Inhibidores.

4.5. Brucelosis.

4.6. Tuberculosis.

4.7. Temperatura (ºC): Se expresa en ºC y corresponde a la temperatura a la que fue remitida la leche cruda.

4.8. Total Débitos.

5. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

Otras bonificaciones/débitos: de corresponder, deberán consignarse bajo los siguientes conceptos: - Volumen. - Volumen unificado. - Permanencia. - Antigüedad (tiempo de relación comercial). - Región. - Cercanía (distancia a planta). - Sistema de Aseguramiento de la Calidad. - Premio por tecnología aplicada a la calidad. - Certificación de Buenas Prácticas de Manejo agrícola (Aseguramiento de Calidad). - Buenas prácticas de manejo de tambos. - Certificado UE (Unión Europea). - Confección de silaje y siembra de pasturas. - Ayuda Forraje. - Tambo en saneamiento. - Libre otras enfermedades. - Crecimiento. - Crecimiento Interanual. - Crecimiento con mes anterior. - Adicional leche plus. - Bonificación especial. - Bonificación compensatoria. - Otros.

6. Producción del mes: Litros de Leche/Grasa Butirométrica (%, Kilos, $/Kg)/Proteínas (%, Kilos, $/Kg)/Total Neto. Esta información deberá discriminarse por Mercado Interno y Mercado Externo.

  • Fuente: Art. 6 RG 3187/11
14795059 - ¿Cuántos ejemplares deben emitirse?
Fecha de publicación: 28/09/2011

Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor.

  • Fuente: Art. 6 RG 3187/11
14797401 - ¿A partir de cuándo se debe utilizar el Comprobante de Liquidación para el Sector Lácteo?
Fecha de publicación: 10/10/2011

Las disposiciones de la RG 3187/11 tienen vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive (28-09-2011), y surten efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de septiembre de 2011, inclusive. Sin embargo, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 1094/11 y 642/11 (del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente) se prorroga el plazo de implementación del Sistema de Pago de Leche Cruda - Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal, hasta el mes de noviembre de 2011, motivo por el cual, el Comprobante denominado Liquidación Mensual Unica - Comercial Impositiva es exigido desde el 1 de noviembre de 2011.

  • Fuente: Art. 8 RG 3187/11
21058827 - ¿Cuál es el plazo para la emisión electrónica de la Liquidación Única Mensual para la compra directa de leche cruda a productores primarios?
Fecha de publicación: 27/10/2016

El comprobante podrá ser emitido hasta 10 días posteriores a la finalización del mes a liquidar, ya que atento a las particularidades de la operatoria en esta actividad, se asemejará a los plazos considerados en las prestaciones de servicios. Es decir, las entregas de leche correspondientes al mes de noviembre de 2016 podrán ser liquidadas hasta el 10 de diciembre de 2016, inclusive.

  • Fuente: CIT AFIP
21042435 - ¿El campo "Crecimiento" en la solapa "Conceptos Básicos" es obligatorio?
Fecha de publicación: 27/10/2016

El campo "Crecimiento" en la solapa "Conceptos Básicos" no es obligatorio. En caso de querer utilizar dicha opción, deberá informarlo en la solapa "Tipo Concepto" como "Bonificaciones Comerciales".

  • Fuente: CIT AFIP
21044484 - ¿Cuál es la casilla de correo para canalizar las consultas referentes a la emisión electrónica de la Liquidación Única Mensual?
Fecha de publicación: 27/10/2016

Todas las consultas referentes a la Liquidación Única Mensual deberán canalizarse a través de la casilla comprobanteslechería@afip.gob.ar.

  • Fuente: CIT AFIP
21054729 - ¿Cuál es el documento que respalda los anticipos/señas, que no congelan precio, entregados por los operadores lácteos a los productores? ¿Se pueden volcar esos datos en la Liquidación Única Mensual?
Fecha de publicación: 27/10/2016

Para estos casos, deberá emitirse el recibo correspondiente por el monto adelantado, conforme lo establecido en la RG 1415/03, pudiendo utilizar el campo "Datos Adicionales" de la Liquidación Única Mensual para incorporar dicha información.

  • Fuente: CIT AFIP
21046533 - ¿Cómo se debe emitir la nota de débito - Liquidación Única - Comercial Impositiva y nota de crédito - Liquidación Única - Comercial Impositiva
Fecha de publicación: 27/10/2016

Si la Liquidación Única Mensual fue emitida en forma "manual", las notas de débito/crédito relacionadas se confeccionarán de forma manual. Si la Liquidación Única Mensual fue emitida en forma "electrónica", las notas de débito/crédito relacionadas se confeccionarán de forma electrónica. Asimismo, se podrá detallar en el ítem "Datos adicionales" si se trata de un ajuste financiero o físico.

  • Fuente: CIT AFIP
21056778 - ¿A partir de qué fecha es obligatoria la emisión electrónica de la Liquidación Única Mensual para la compra directa de leche cruda a productores primarios?
Fecha de publicación: 27/10/2016

La obligación de emitir en forma electrónica la Liquidación Única Mensual es a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

  • Fuente: CIT AFIP
21050631 - ¿La venta de leche que no corresponde a propia producción, por ejemplo la de una cooperativa, debe ser amparada por una Liquidación Única Mensual?
Fecha de publicación: 21/12/2016

No. La RG 3187/11 en su art. 1 Establece el uso obligatorio del comprobante "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva", como documento equivalente para respaldar las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios. Por lo tanto, para el ejemplo planteado, el vendedor deberá emitir una factura para respaldar la misma ya que se trata de una venta secundaria.



  • Fuente: CIT AFIP
21052680 - ¿Cuál es el código de actividad válido, que deben tener los productores de leche, para la emisión de la Liquidación Única Mensual?
Fecha de publicación: 27/10/2016

El código de actividad válido es: 14610 - Producción de leche bovina, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

  • Fuente: CIT AFIP
21060876 - ¿Dónde se puede verificar si los proveedores de leche registran ante la AFIP la actividad de tambero?
Fecha de publicación: 27/10/2016

Se puede verificar ingresando en www.afip.gob.ar > Impositiva > Contribuyentes del Régimen General > Otros accesos > Actividades > Clasificador de Actividades Económicas "CLAE" - Resolución General 3.537.

También podrá acceder ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
21071121 - ¿Cuál es el procedimiento para modificar la actividad del productor tambero en el sistema registral?
Fecha de publicación: 27/10/2016

Para modificar la actividad económica deberá ingresar a través la página web www.afip.gob.ar, al servicio con clave fiscal "Sistema Registral", seleccionando la opción "Registro Tributario" y luego "Actividades económicas".

El sistema mostrará la pantalla de búsqueda de actividades económicas, a partir de la cual podrá seleccionar y reemplazar una actividad.

En este caso, sería "A-AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA - 14610 - PRODUCCIÓN DE LECHE BOVINA".

Una vez modificada la actividad ésta se verá reflejada en pantalla, en el mismo orden en que se encontraba la anterior seleccionada, pudiendo, en caso de registrar más de una actividad, definir cual será la principal, presionando el botón "subir" o "bajar" dependiendo del orden de la misma.

Se entenderá que será la principal aquella que tenga número de orden 1.

Para que el Sistema registre la nueva actividad económica deberá presionar el botón "Aceptar". De esta manera, el Sistema generará el ticket correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
21081366 - ¿Para el caso en que el productor de leche sea una COOPERATIVA, es obligatorio indicar el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)?
Fecha de publicación: 21/12/2016

La documentación que respalda las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios, cuya obligatoriedad rige a partir del 01/11/2016, es la Liquidación Única Mensual emitida en forma electrónica, independientemente de la forma jurídica que posee el vendedor.

Por ello, deberá tratarse de un productor que venda la leche producida de su tambo, el cual debería poseer y estar identificado con un número de RENSPA.

  • Fuente: CIT AFIP
21073170 - ¿Cuál es el procedimiento para modificar la actividad del operador lácteo en el sistema registral?
Fecha de publicación: 26/10/2017

Para modificar la actividad económica deberá ingresar a través la página web www.afip.gob.ar, al servicio con clave fiscal "Sistema Registral", seleccionando la opción "Registro Tributario" y luego "Actividades".

El sistema mostrará la pantalla de búsqueda de actividades económicas, a partir de la cual podrá seleccionar y reemplazar una actividad.

En este caso, sería "A-AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA":

-105010-ELABORACIÓN DE LECHES Y PRODUCTOS LÁCTEOS DESHIDRATADOS

-105090-ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS N.C.P.

-105020-ELABORACIÓN DE QUESOS

-105030-ELABORACIÓN INDUSTRIAL DE HELADOS

-462209-VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS N.C.P. INCLUSO ANIMALES VIVOS (INCLUYE PIELES Y CUEROS EN BRUTO)

Una vez modificada la actividad ésta se verá reflejada en pantalla, en el mismo orden en que se encontraba la anterior seleccionada, pudiendo en caso de registrar más de una actividad, definir cual será la principal, presionando el botón "subir" o "bajar" dependiendo del orden de la misma.

Se entenderá que será la principal aquella que tenga número de orden 1.

Para que el Sistema registre la nueva actividad económica deberá presionar el botón "Aceptar". De esta manera, el Sistema generará el ticket correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
21075219 - ¿Es posible utilizar el mismo punto de venta para emitir los comprobantes a través de webservices y/o a través del servicio Comprobantes en Línea?
Fecha de publicación: 27/10/2016

No, se deben utilizar puntos de venta distintos.

Para generar liquidaciones a través del Web Service deben seleccionar la opción:

- Codificación de producto - Web services

Para generar liquidaciones a través del servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea" deben seleccionar la opción:

- Codificación de producto - Factura en Línea

  • Fuente: CIT AFIP
21077268 - ¿Es obligatorio que para la emisión de la Liquidación Única Mensual el operador lácteo se encuentre inscripto en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA)?
Fecha de publicación: 27/10/2016

Si, de acuerdo a lo establecido en la RG 3187/11.

  • Fuente: CIT AFIP
21079317 - ¿Es obligatorio continuar cumpliendo con el régimen de información "Comercialización primaria de leche cruda"?
Fecha de publicación: 06/11/2018

Atento al reemplazo de regímenes de información mediante la emisión de comprobantes electrónicos, los operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, alcanzados por el Artículo 4° de la Resolución Conjunta 739 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Resolución 495 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que realicen compras primarias de leche cruda y que deban emitir "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" conforme a la RG 3187, quedarán eximidos de cumplir con el régimen previsto en la RG 3347 - "Comercialización primaria de leche cruda", a partir de primer período mensual completo en que cumplan con la emisión de comprobantes electrónicos.

  • Fuente: Arts. 20 y 21 RG 4291/18
21228894 - Para confeccionar la Liquidación Única Mensual, ¿Qué alternativas existen? ¿Es obligatorio realizarla a través del SIGLeA?
Fecha de publicación: 16/12/2016

La confección de la Liquidación Única Mensual a través del SIGLeA "NO" es obligatoria, es una opción más a las brindadas por el organismo; a saber:

- Web Service: esta herramienta consiste en el intercambio de información a través de "Web Services", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio www.afip.gob.ar/ws.

- Comprobantes en línea: se puede acceder a este servicio ingresando desde www.afip.gob.ar con clave fiscal (Nivel de seguridad mínimo requerido para efectuar la liquidación única: 3).

  • Fuente: CIT AFIP